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SUBVENCIÓN. DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO (2025) DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

- ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de abril de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día 
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla 
y León.


- Objetivo:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación 
de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la 
gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y 
de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los 
establecimientos existentes como de los de nueva creación.


- Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de 
personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las 
inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.


- ¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse proyectos de inversión en establecimientos ubicados en 
CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación 
para el ejercicio de la actividad subvencionable.
II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su 
sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las 
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. O bien ambas a la vez.

Se entiende por SERVICIOS DE PROXIMIDAD los ofertados al mercado con ánimo de 
lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto 
al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea 
el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, 
teatros, circos, parques infantiles y similares.
Se entiende por ESTABLECIMIENTOS DE NUEVA CREACIÓN aquellos en los que se 
inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable establecido en la misma, 
esto es del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, considerando 
a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades 
económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En ningún caso se 
consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio 
del período subvencionable, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de 
actividad empresarial.


- Cuantía:
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, 
será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable 
inferior a 2.000 €.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €
Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para 
los mismos gastos subvencionados

 

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